Los intérpretes se adhieren a un Código de Conducta Profesional (CCP) respaldado por el Registro de Intérpretes para Sordos (RID) con el primer principio centrado en la confidencialidad. Este principio señala que los intérpretes deben proteger la privacidad de los consumidores y que cualquier información de contenido discutida entre todas las partes no debe ser compartida.
Se espera que los intérpretes profesionales adhieran a los principios del CPC e los integren en su práctica. RID tiene un proceso para que los consumidores Informe cualquier preocupación ética o incumplimiento de confidencialidad por parte de intérpretes certificados por RID.
Preocupaciones sobre FERPA y HIPAA
Existe la idea errónea de que los intérpretes representan un riesgo de violar la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) o la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro de Salud (HIPAA).
Para ayudar a desmentir estos mitos, considere lo siguiente:
FERPA
Proveedores de servicios externos que son actuando en nombre de la agencia o institución tienen la responsabilidad de mantener la privacidad de los registros educativos de todos los consumidores de acuerdo con FERPA.
HIPAA
Ya sea remoto, en persona, o a través de servicio de relevo de telecomunicaciones (TRS), intérpretes puede usar y divulgar información de salud protegida para tratamiento, pago y operaciones de atención médica sin la autorización de la persona.