Creando acceso: visitantes del campus

La imagen es un diagrama que presenta las palabras "Creando Acceso", con el texto adicional "Visitantes del Campus". Hay un clipart de un edificio escolar universitario.

Descripción general

Todos los campus de educación superior, incluidos los colegios comunitarios, programas de formación profesional y universidades de cuatro años, deben garantizar que sus programas, actividades y reuniones sean accesibles para todos los visitantes. Esto incluye, pero no se limita a lo siguiente:

  • Sesiones de orientación abiertas a los familiares
  • Eventos de oratoria anunciados a la comunidad
  • Bellísimas artes, actuaciones teatrales, ferias de empleo u otras actividades extracurriculares
  • Jornadas de puertas abiertas y eventos de reclutamiento universitarios
  • Partidos de fútbol u otros eventos deportivos

Este mandato también se aplica a cualquier actividad co-patrocinada o organizada en colaboración con una organización externa en el campus. En estos casos, es prudente trabajar de manera cooperativa para garantizar de la mejor manera la accesibilidad al evento, que sea efectiva y rentable.

¿Qué ley se aplica en esta situación?

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) enmendada en 2008 aborda el acceso público. El folleto de Requisitos de la ADA del Departamento de Justicia: Comunicación Efectiva indica que, “La ADA requiere que las entidades del Título II (gobiernos estatales y locales) y las entidades del Título III (empresas y organizaciones sin fines de lucro que sirven al público) se comuniquen de manera efectiva con las personas que tienen discapacidades de comunicación. El objetivo de la ley es garantizar que la comunicación con las personas con estas discapacidades sea tan efectiva como la comunicación con las personas sin discapacidades.”

El Título III también fue enmendado para exigir que las entidades se comuniquen de manera efectiva con los acompañantes que tienen discapacidades. El mismo documento mencionado anteriormente indica: “El término ‘acompañante’ incluye a cualquier miembro de la familia, amigo o asociado de una persona que busca o recibe bienes o servicios de una entidad, que sea una persona apropiada con quien la entidad debería comunicarse.”

Se recomienda que las entidades del Título III consulten con la persona que realiza la solicitud para determinar si la ayuda auxiliar es apropiada. El objetivo final es garantizar que la ayuda o el servicio sean efectivos y permitan a todos en la situación una igualdad de oportunidades para participar.

¿Cuál es la responsabilidad de la institución?

Es razonable establecer una política en la que las solicitudes de alojamiento deben hacerse con anticipación a un evento. Sin embargo, la persona que coordina los servicios debe hacer un esfuerzo de buena fe para que el evento sea accesible, incluso si es una solicitud de última hora. Cuando se realiza una solicitud, la consideración principal debe darse a la acomodación específica solicitada. En algunas situaciones, se pueden considerar alojamientos alternativos. Sin embargo, la persona que realiza la solicitud debe ser incluida en el proceso de planificación para garantizar un acceso igualitario al evento.

Las políticas respecto a quién organiza y paga por los alojamientos del evento varían. En algunas instituciones, la oficina de servicios para discapacitados se encarga de las solicitudes y los pagos. En otras instituciones, los departamentos o divisiones individuales gestionan y financian las adaptaciones necesarias. La persona sorda nunca es responsable del costo de las adaptaciones.

¿Cuáles son algunos ejemplos de ayudas y servicios auxiliares comunes para las personas sordas?

  • Intérpretes de lengua de señas calificados en persona o a través de servicios de interpretación remota por video (VRI)
  • Tomadores de notas
  • Subtítulos en tiempo real
  • Amplificadores para auriculares de teléfono
  • Dispositivos y sistemas de asistencia auditiva
  • Teléfonos compatibles con audífonos
  • Decodificadores de subtítulos cerrados
  • Subtítulos abiertos o cerrados
  • Productos y sistemas de telecomunicaciones basados en voz, texto y video, incluyendo teléfonos de texto (TTY), videollamadas y teléfonos con subtítulos o dispositivos de telecomunicaciones igualmente efectivos
  • Pantallas de videotexto

Determine la política y los procedimientos de financiamiento de su institución para las solicitudes de alojamiento antes de recibir una solicitud. Designa la parte o la oficina responsable de coordinar los alojamientos para el evento. Incluya una declaración de accesibilidad en el anuncio del evento. La declaración debe proporcionar información sobre cómo solicitar una adaptación y a quién contactar. Considera tener todos tus medios visuales con subtítulos. La subtitulación ofrece muchos beneficios, incluida la capacidad de entender un video en un entorno ruidoso (lo que resulta en acceso a todos).

Recursos relacionados

  • La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Videos):
    haz clic aquí
  • Red Nacional de ADA—Hoja informativa sobre Comunicación Efectiva:
    haz clic aquí
  • Red Nacional de ADA—Guía para hacer eventos temporales accesibles:
    haz clic aquí
  • Departamento de Justicia de EE. UU.—Guía de Comunicación Efectiva
    haz clic aquí

Es posible que recursos adicionales sobre este tema estén disponibles en haz clic aquí

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